Visión Fiscal

El CETU terminaría la Simulación Fiscal, parte 2

14 Julio 2009 · 1 comentario

Los asesores de los lideres de estos grupos políticos no se han percatado que el CETU, corrige en gran medida las distorsiones que el actual marco fiscal regulatorio otorga a ciertos sectores de la economía. Pongamos el caso de la consolidación fiscal, régimen diseñado para los grandes grupos corporativos que actualmente  permite que las empresas que pierden dinero (fiscalmente hablando), puedan llevar sus perdidas contra las utilidades de otras empresa del mismo grupo que ganan dinero (igual fiscalmente hablando). Esto  provoca que la suma neta de los resultados de las empresas que consoliden se compense y por lo mismo reduzcan bruscamente el impuesto sobre la renta a pagar. Con el CETU, las empresas que consolidan, ganen o pierdan tendrán que acabar pagando al menos un impuesto con una tasa efectiva del 16% para el 2008 y del 19% para el 2009.

Ahora, me gustaría explicar como funcionará en el caso de que la iniciativa sea aprobada, dejando claro que el proyecto de ley tiene grandes errores técnicos superables y que esperamos los diputados  corrijan y aclaren puntualmente cada articulo.

El impuesto trabajará de la siguiente manera:

A la totalidad del ingresos acumulables para efectos de esta ley, que perciba el contribuyente en un año calendario (flujo de ingresos), se le podrá restar el total de deducciones autorizadas por esta ley, como son las adquisiciones de activos fijos al 100% (maquinaria, edificios, terrenos, mobiliario, etcétera), la adquisición  de materiales, materia primas, productos terminados también al 100% y la adquisición de servicios independientes (total de flujos de egreso).

Es importante comentar que las erogaciones por servicios dependientes (los sueldos y sus accesorios) no podrán restarse en ésta parte de la ecuación; éstos se podrán deducir más adelante y no por su monto sino por su efecto fiscal tomando en cuenta el flujo total de ingresos y deduciéndole el flujo total de egresos. Se determinará la base para el calculo del CETU y a esta se le aplicara la tasa de 19% (16% para el 2008). Contra el impuesto así calculado se podrá restar el ISR propio y retenido (es aquí donde se puede restar el efecto fiscal de los sueldos) y la diferencia, si es que aun queda, será el impuesto mínimo CETU que las empresas deben pagar.

Una de las dudas que pueden tener alguno es por qué los sueldos no se pueden restar de la base del CETU y sí se puede deducir las adquisiciones de activos fijos, inventarios o servicios independientes.

La  razón es sencilla: una de las finalidades del CETU es acabar con el efecto fiscal que representan los grandes contratos colectivos de los sindicatos, los cuales les cuestan a los contribuyentes mas de 90,000 millones de pesos al año (ver presupuesto de gastos fiscales en la ley de ingresos del 2003.

Estos contratos se convierten en planes de beneficios a favor de los trabajadores y sus familias (vales despensa, club deportivo, funciones de cine, de teatro, juego de fútbol y demás), y provoca que sus agremiados (en la mayoría de los casos) tengan, exentos del ISR, muy buena parte del ingreso gravable… quedando en desventaja aquellos trabajadores que no tienen estos beneficios.

Para ilustrar este efecto, veamos el siguiente ejemplo: supongamos que existen dos empresas que producen el mismo producto; una de ellas no tiene implementado planes de beneficios sociales y por lo mismo les cobra y retiene a sus empleados el ISR a una tasa promedio del 30%. En la otra, el sindicato ha obtenido muchísimas ventajas y dado que otorga grandes beneficios a sus agremiados, la tasa efectiva del ISR es tan solo del 10%: Si en ambos casos se permitiera que los sueldos se restaran del CETU no se lograría el efecto que se busca, sin embargo si solo se resta el ISR retenido es claro que la empresa que tenga grandes planes de beneficios sociales pagará más CETU que la que recauda el ISR completo de sus trabajadores.

¿Quienes serán los destinatarios de este impuesto?

Desde mi punto de vista hay cinco grandes grupos de contribuyentes que enfrentarán este impuesto en caso de sea aprobado por la Cámara de Diputados.

1. Los contribuyentes que gozan de regimenes fiscales blandos como los que consolidan fiscalmente, los transportistas y aquellos que se dedican a la agroindustria.

2. Los contribuyentes que tiene implementadas estrategias o planeaciones fiscales y que por lo mismo reducen la tasa efectiva de ISR que les correspondería pagar.

3. Los contribuyentes que presenten pérdidas fiscales y no realicen inversiones en activos fijos o en inventarios.

4. Los contribuyentes que tengan implementados para sus trabajadores, planes de beneficios sociales reduciendo el ISR que recaudan de los mismos.

5. Los contribuyentes de limitada capacidad económica como los que tributan en el régimen de pequeños contribuyentes, los que están en el régimen de auto facturación y los que cuentan con algún tipo de régimen que les permita legalmente pagar menos del 19% de ISR.

¿Qué sucederá con aquellos contribuyentes que tienen estrategias o planeaciones fiscales con las que reducen radicalmente la tasa efectiva del ISR?

Pensemos en algún grupo de empresas donde una presenta utilidades fiscales y otra del grupo, presenta perdidas fiscales y estas se le trasladen mediante facturación de servicios a la empresa ganadora, con objeto de reducir la tasa efectiva.

Si  esto sucediera, aunque efectivamente ambas empresas paguen poco o nada de ISR, las mismas no podrán escapar al CETU. Esta es la magia del nuevo impuesto.

Solo podrá eludirse legalmente, si el contribuyente realiza inversiones en activos fijos o en inventarios, lo cual es precisamente lo que se requiere si se busca impactar positivamente el crecimiento de la economía y el empleo… por esto el CETU se convierte en una verdadera herramienta de crecimiento y desarrollo económico.

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